Por el derecho a convocarnos cívica y pacíficamente

Los derechos y libertades de reunión y asamblea pacífica de las y los nicaragüenses son inalienables según la Constitución Política. La Policía Nacional en su Nota de Prensa #115-218 fechada el 28 de septiembre no solo violenta la Constitución al criminalizar el derecho de asamblea, sino que responsabiliza de alteración al orden público, y de cometer delitos contra la integridad de las personas y daños a bienes particulares o estatales a las personas u organizaciones que convocan a marchas y movilizaciones, que además tipifica de “ilegales”.

En el mismo cuerpo de esta Nota de Prensa, declara que “acusará” a quienes encuentre responsables de estos actos. La Policía Nacional como institución de orden público y actuando bajo un principio de legalidad, no puede arrogarse competencias normativas o acusatorias que le corresponden a otras instancias del Estado, en este caso el Ministerio Público.

Este órgano de servicio al pueblo de Nicaragua debe cumplir con su misión: “proteger la vida, la integridad y la seguridad de las personas y sus bienes; el libre ejercicio de los derechos y libertades de las personas (…)”, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley 872, Ley de Organización, funciones, carrera y régimen especial de seguridad social de la Policía Nacional.

La Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia (ACJD) hace un llamado a los miembros de la Policía Nacional a ceñirse a las leyes que rigen este país. Las y los nicaragüenses mantendremos nuestra lucha en las calles y espacios públicos para solicitar justicia por las más de 500 víctimas que ha dejado la represión del régimen Ortega Murillo, la liberación de los centenares de presos políticos, el cese de las detenciones arbitrarias y la democratización con justicia de Nicaragua.

A continuación, citamos los artículos de la Constitución Política en que fundamentamos nuestra demanda ciudadana:

Artículo 48: “Se establece la igualdad incondicional de todos los nicaragüenses en el goce de sus derechos políticos; en el ejercicio de los mismos y en el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades, existe igualdad absoluta entre el hombre y la mujer. Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.

Artículo 53: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica; el ejercicio de este derecho no requiere permiso previo”.

Artículo 97: “La Policía Nacional es un cuerpo armado de naturaleza civil, tiene a su cargo la totalidad de la actividad policial y se organiza en un modelo preventivo, proactivo y comunitario, con la participación protagónica de los habitantes, la familia y la comunidad. Tiene por misión garantizar el orden interno, la seguridad de las personas y sus bienes, la prevención, persecución e investigación del delito y lo demás que le señale la ley. La Policía Nacional es profesional, apolítica, apartidista, obediente y no deliberante. La Policía Nacional se regirá en estricto apego a la Constitución Política a la que guardará respeto y obediencia. Estará sometida a la autoridad civil que será ejercida por el Presidente de la República, en su carácter de Jefe Supremo de la Policía Nacional. Dentro de sus funciones, la Policía Nacional auxiliará a las autoridades judiciales y a otras que lo requieran conforme a la ley para el cumplimiento de sus funciones”.

Managua, 02 de octubre de 2018

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