Estatutos de Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia

Capítulo I. Constitución y Denominación

Artículo 1. La Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, la cual podrá conocerse y actuar como Alianza Cívica o ACJD, es una organización social autónoma con objetivos de incidencia sociopolítica, conformada por mujeres y hombres que luchan por la libertad, justicia, democracia y desarrollo con igualdad de oportunidades para Nicaragua.

La Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia, es una organización nicaragüense y tendrá su domicilio en la ciudad de Managua, departamento de Managua, República de Nicaragua, pero podrá establecer sedes u oficinas en cualquier otra parte de la República de Nicaragua y fuera de ella cuando lo crea conveniente y si así lo resolviese el Pleno, su máximo órgano de decisión.

Capítulo II. Duración

Artículo 2. La Alianza Cívica será de duración indefinida, quedando habilitada conforme la voluntad de sus miembros fundadores a funcionar conforme el presente Estatuto, sin perjuicio de los trámites legales necesarios para la obtención de su personería jurídica y su inscripción ante autoridades competentes en su momento.

Capítulo III. Misión y Visión

Artículo 3. La Alianza Cívica tendrá por misión contribuir aimpulsar la transición de Nicaragua hacia una sólida democracia institucional y la formulación de una agenda de nación que promueva un modelo de desarrollo político, social, económico y cultural incluyente, justo y sostenible; sobre la base de una legítima representación y diálogo de los diversos sectores de la sociedad y todas las regiones del país. 

Artículo 4. Ésta organización se propone como visión, contribuir a la construcción de una Nicaragua justa, democrática e incluyente, con una nueva cultura política basada en una institucionalidad nacional moderna y eficiente, basada en procesos electorales libres y transparentes; con separación e independencia de los poderes del Estado y se consolida un consenso social sustentado en valores compartidos y en que cada voz se expresa y cuenta; con una economía competitiva, social y ambientalmente sostenible en beneficio del desarrollo humano de las y los nicaragüenses.

Artículo 5. La Alianza Cívica propone como objetivo de esta organización un conjunto de reformas para la construcción una Nicaragua democrática, basada en la siguiente propuesta de decálogo:

  1. No reelección, ni caudillismo.
  2. Estado de Derecho con pleno respeto a los derechos y garantías ciudadanas. Independencia de los poderes del Estado. Sistema judicial independiente e imparcial. Rescate de la soberanía nacional y derogación de la Ley 840 y la Concesión canalera.
  3. Sistema electoral independiente, transparente, con irrestricta observación nacional e internacional.
  4. Verdad, justicia, reparación, garantía de no repetición y no a la impunidad a los crímenes de lesa humanidad.
  5. Una profunda reforma a la Policía Nacional y la garantía de un Ejército Nacional que cumpla su papel constitucional con rigor.
  6. Irrestricta participación política de los ciudadanos, sin discriminación alguna. Autonomía Regional plena, con respeto a la propiedad, identidad, usos y costumbres de las poblaciones y comunidades indígenas y afrodescendientes. Plena autonomía municipal. Plena autonomía universitaria.
  7. Guerra frontal a la corrupción y a la impunidad.
  8. Política social enfocada en los más necesitados, pobres y vulnerables, sin preferencias ni clientelismos partidarios. Salud y educación de calidad.
  9. Respeto a la propiedad privada y comunitaria, y una economía de mercado, moderna, competitiva, responsable con el medio ambiente y con oportunidades para todas y todos.
  10. La continua construcción de un consenso nacional para reafirmar la voluntad conjunta de convivir en paz y justicia respetando las diferencias políticas, raciales, culturales, idioma, religión, opinión, origen, posición económica, condición social, de sexo, género o preferencias de cualquier índole.

Capítulo IV. Principios y Valores

Artículo 6. En el funcionamiento y desarrollo de actividades los miembros de la Alianza Cívica, se regirán por los principios y valores siguientes: 

  • Nicaragua primero: Independientemente de los sectores que se representen en el seno de la Alianza Cívica, todas las decisiones, programas y proyectos deben ser con el enfoque de que Nicaragua es siempre primero.
  • Transparencia y rendición de cuentas en todas las actuaciones: Tanto en la dinámica interna de la Alianza Cívica como ante el país y sus sectores y ciudadanos, debe prevalecer un alto estándar de transparencia y rendición de cuentas.
  • Justicia: La justicia es un valor no negociable para la Alianza Cívica y regirá como principio en todos los procesos y se promoverá que se haga justicia para todas las víctimas de la crisis a partir de abril de 2018 y de toda la violencia ejercida por parte del Estado de Nicaragua.
  • Diálogo: Tanto a lo interno de la Alianza Cívica como en todos los procesos y negociaciones, prevalecerá el diálogo como el instrumento fundamental de trabajo para la construcción de consensos.
  • Humanismo: El bienestar y la dignidad de cada persona debe ser una guía constante en la toma de decisiones y articulación de planes, programas y procesos de Alianza Cívica.
  • Reconciliación: Deberá buscarse una auténtica reconciliación entre todas y todos los nicaragüenses para la convivencia pacífica de toda la ciudadanía.
  • Representatividad: Para garantizar la legitimidad, la equidad y el acceso, todos los procesos y estructuras de la alianza deben ser ampliamente incluyentes.
  • Respeto: Los miembros de la Alianza Cívica en sus relaciones y actuaciones deberá ser basadas en el mutuo respeto a lo interno y fuera de la organización.
  • Disciplina: Los miembros de la Alianza Cívica guardarán un profundo sentido de disciplina respecto de los acuerdos, estrategia y comunicaciones de la organización.
  • Sostenibilidad: El trabajo y las iniciativas que se impulsen deben ser planeadas y ejecutadas pensando en su sostenibilidad de largo plazo.

Los miembros serán responsables, empáticos, tolerantes, coherentes, y respetuosos de sus diferencias y de la diversidad que reina en el grupo. Sus relaciones se sustentarán en ética, la representatividad de los diversos sectores de la población, la confianza entre sus miembros, el respeto, y en un compromiso permanente con la no violencia.

Capítulo V. Estructura Organizativa

Artículo 7. Para hacer efectivos la misión, visión y objetivos que se propone, la Alianza Cívica se organiza sobre la base de la siguiente estructura: 

  1. Pleno. El Pleno de la Alianza Cívica es la máxima autoridad deliberativa y de decisión. Conformado por 28 integrantes titulares con voz y voto, y un suplente para cada titular presentes en el Pleno con derecho a voz, a excepción de los estudiantes que contarán con dos suplentes. En las reuniones del Pleno podrán asistir dos personas de cada organización o sector integrante. A través del Pleno, la Alianza Cívica aprobará estatutos, normativa de funcionamiento interno, elección de representantes en el Consejo Ejecutivo, Coordinación General y Dirección Ejecutiva, planeación estratégica, planes de acción, estrategias ampliación, de alianzas y movilización de recursos que las comisiones de trabajo u otra instancia de la organización deberán presentar ante el Pleno. 
  2. Consejo Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo tiene el objetivo de actuar sobre la base de los objetivos estratégicos de la Alianza Cívica y los lineamientos definidos por el Pleno, así como ejecutar o dar seguimiento a los acuerdos del Pleno de la Alianza Cívica. El Consejo Ejecutivo está compuesto por diez integrantes, uno de cada sector fundacional de la Alianza Cívica, el Coordinador General y el Director Ejecutivo. El Consejo Ejecutivo sesionará cada semana. El Director Ejecutivo de la Alianza Cívica asegurará la convocatoria, minutas y seguimiento de acuerdos.
  3. Coordinación General. La Coordinación General será el principal vocero de la Alianza, velará por el cumplimiento de los principios, valores y estrategia de la organización. Participará con voz y voto dentro del Pleno de la Alianza Cívica y del Consejo Ejecutivo. La Coordinación General deberá ser ejercida por una persona que goce de amplio reconocimiento a lo interno de la Alianza Cívica y de la sociedad en general.
  4. Dirección Ejecutiva. Instancia administrativa y política de la Alianza Cívica, responsable de hacer operativa la ejecución de la estrategia de la organización, garantizando la movilización y ejecución eficiente y transparente de los recursos. Participará con voz y voto dentro del Pleno de la Alianza Cívica y del Consejo Ejecutivo.
  5. Asamblea General Consultiva. Es una instancia de carácter deliberativo que será constituida por el Pleno de la Alianza Cívica, propietarios y suplentes y dos representantes de cada una de las organizaciones aliadas, así como dos representantes de cada departamento y regiones de la Costa Caribe. La Asamblea General Consultiva será la instancia de consulta y deliberación de las propuestas estratégicas de la Alianza Cívica, que sesionará de manera ordinaria al menos cada tres meses, pudiendo reunirse de manera extraordinaria cuando así lo acuerde el Pleno de la Alianza Cívica, siendo convocada por el Pleno a través del Consejo Ejecutivo.
  6. Comisiones de trabajo. Las comisiones de trabajo serán las responsables de concretar, alimentar y ampliar la estrategia de la Alianza Cívica. Las Comisiones de trabajo de la Alianza Cívica serán: 1. Gestión Política; 2. Relaciones Internacionales; 3. Representatividad e inclusión; 4. Comunicación y posicionamiento; 5. Recaudación y rendición de cuentas; 6. Verificación y Seguridad; 7. Comisión de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Sin perjuicio de la conformación de nuevas comisiones que se requieran y que el Pleno apruebe.
  7. Secretaría Ejecutiva. Será un integrante de la Alianza Cívica que apoyará a la Dirección Ejecutiva y participará en las reuniones del Pleno de la Alianza Cívica, del Consejo Ejecutivo y en aquellas en que participe la Dirección Ejecutiva y se requiera su facilitación o apoyo. La Secretaría Ejecutiva será la encargada de facilitar los procesos de deliberación, comunicación, análisis y toma de decisiones en los órganos de decisión de la Alianza Cívica y en reuniones que esta sea designada por la Dirección Ejecutiva y/o el Consejo Ejecutivo.

Artículo 8. Tendrán derecho de participar en el Pleno los representantes debidamente acreditados por los siguientes sectores miembros: juvenil-estudiantil, académico, político, costa caribe, sociedad civil, gremial laboral y privado y otros sectores que consideren y apruebe el Pleno.

El Pleno de la Alianza está compuesto por un total de 19 miembros propietarios: (4) juvenil y estudiantil, (2) académico y profesional, (3) Costa Caribe, (3) Política, (3) Gremial laboral y (4) Sector privado.

Cada propietario tendrá un suplente, a excepción de las organizaciones del sector juvenil que tendrán dos suplentes cada una, para un total máximo de suplentes debidamente acreditados; quienes tienen derecho a voto solamente en ausencia del propietario. La acreditación de propietario y suplente la debe realizar cada organización, ante cualquier cambio se debe notificar tres días antes de la siguiente sesión del Pleno.

Artículo 9. El Pleno podrá reunirse de manera ordinaria al menos dos veces al mes convocado con al menos 48 horas de antelación, y las convocatorias extraordinarias se realizarán con al menos 24 horas de antelación, a través de la convocatoria del Consejo Ejecutivo con la votación de 2/3 a favor de la convocatoria extraordinaria. Miembros del Pleno podrán convocar a sesión extraordinaria con la solicitud de al menos seis propietarios integrantes del Pleno de al menos dos distintos sectores, remitiendo tal solicitud al Consejo Ejecutivo para hacerla efectiva.

Los siguientes temas deberán tratarse en sesión extraordinaria: a) Eventos urgentes que ameriten la convocatoria extraordinaria; b) Disolución de la Alianza Cívica, sea para cesar totalmente en sus funciones o para traspasar sus bienes, derechos y obligaciones a otra persona jurídica; c) Fusión; d) Modificación de los Estatutos; e) Las otras señaladas en los Estatutos. 

Artículo 10. Para cumplir los objetivos y fines propuestos, el Pleno de la Alianza Cívica tiene las funciones siguientes: (Políticas) a. Abordar, trazar y aprobar líneas estratégicas y políticas, así como las decisiones y pronunciamientos que tengan que tomarse ante las necesidades del país y su coyuntura; b. Incrementar la legitimidad y representatividad de la Alianza Cívica mediante la incorporación de nuevos miembros, sectores y aliados; (Comunicacional) c. Alcanzar, con apoyo profesional calificado, excelencia en comunicaciones; d. Crear un clima interno de confianza, respeto y respeto que facilite la fluidez en el trabajo de la Alianza Cívica, a través de la aprobación y respeto de normas de funcionamiento interno, incluido el código de ética; (Administrativa) e. Aprobar la estructura organizativa necesaria para hacer efectiva su misión, visión y planes estratégicos; f) Dotar a la Alianza Cívica con los recursos financieros, de infraestructura y tecnología necesarios para su labor mediante la aprobación de planes estratégicos y proyectos para su respectiva gestión a cargo de las instancias ejecutivas.

El Pleno resolverá los asuntos ordinarios y extraordinarios expresados seguidamente: a) Disolución de la Alianza Cívica; b) Adición a otras organizaciones o establecer alianzas; c) Elección del Coordinador General, miembros del Consejo Ejecutivo y Director Ejecutivo; d) Cambio de objeto de la Alianza Cívica o ampliación o reducción del mismo; e) Modificación de la denominación de la Alianza Cívica; f) Autorizar el ingreso o no de nuevos miembros; g) Autorizar el retiro, renuncia o expulsión de los miembros; h) Aceptar o rechazar la renuncia de cualquier miembro del Consejo Ejecutivo, Coordinador General y Director Ejecutivo;  i) Aprobación y modificación de los estatutos y reglamentos o normas; j) Autorizar la transferencia  a cualquier título de los bienes muebles e inmuebles de la Alianza Cívica; k) Designación de Firmas Libradoras de las cuentas bancarias de la Alianza Cívica; l) Nombrar las Comisiones de Trabajo; m) Elaborar su propio Reglamento Interno de funcionamiento, Código de Ética, y cualquier otra reglamentación necesaria a los fines de la Alianza Cívica; n) Contratar las auditorias que sean requeridas a los estados financieros o particulares a los programas ejecutados; ñ)  Autorizar el otorgamiento de Poderes Generales de Administración, Generales Judiciales y Especiales para asuntos judiciales, extrajudiciales, administrativos o de otra índole comprendidos dentro de las atribuciones y fines del cargo autorizado por el Pleno; y p) Cualquier otra que decidan en forma soberana.

Artículo 11. Para que pueda constituirse el Pleno en sesión ordinaria, será necesario que concurran la mitad más uno del total de miembros propietarios o suplentes debidamente acreditados. La convocatoria debe realizarse con al menos 48 horas de anticipación para las sesiones ordinarias. En caso de sesión extra ordinaria la convocatoria deberá realizarse con al menos 24 horas de anticipación. En todos los tipos de Pleno, cada miembro representa un voto.

Tanto en el Pleno Ordinario y/o Extraordinario, las decisiones y resoluciones se adoptarán por consenso, en caso de requerir votaciones se tomará la decisión con dos tercios de los votos de los miembros que asistan a la sesión (ordinaria o extraordinaria).

El Pleno de la Alianza Cívica, para realizar reforma de Estatutos, aprobar estrategias, formación e integración de alianzas, ingreso y expulsión de integrantes de la Alianza Cívica, sanciones, elección y remoción de autoridades, así como abordar la disolución y definición de bienes, se requiere voto cualificado de dos tercios (2/3) de la totalidad del Pleno.

Todos los integrantes de la Alianza Cívica estarán sometidos a las decisiones del Pleno convocado y constituido según lo estipulado en el presente Estatuto, por tanto, sus resoluciones serán válidas y vinculantes para los miembros presentes, los representados, los disidentes y los ausentes. 

Las actas de las sesiones del Pleno serán levantadas y resguardadas por la Dirección Ejecutiva.  Las Actas deberán contener tipo de sesión de que se trate, lugar, hora y fecha en que se celebre la sesión, acuerdos, breve descripción de lo ocurrido en la sesión, declaración de si se levanta la sesión o si se suspende para continuarla, señalando el local, hora y fecha que deberá reiniciarse y deberán ser firmadas y rubricadas por el Coordinador General y el Director Ejecutivo en la siguiente sesión. 

En caso de ausencia de las personas propietaria y suplentes de una organización, el titular propietario podrá delegar su voz y voto en otro propietario de su elección. La delegación de la voz y voto deberá ser notificado al Consejo Ejecutivo y/o al Pleno a través de comunicación escrita o electrónica antes de haber iniciado la sesión del Pleno, esta delegación tendrá validez únicamente para la sesión especificada en la notificación.

En las votaciones ordinarias del Pleno se podrá delegar hasta dos (2) votos en una misma persona propietaria. En caso de decisiones extraordinarias donde se requiera un voto calificado, la delegación de votos no será efectiva.

Artículo 12. La administración y dirección de la Alianza Cívica estará a cargo del Consejo Ejecutivo al cual le corresponde ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos que adopte el Pleno, y asegurar la implementación de objetivos y fines de la Alianza Cívica.

Para ser miembro de la Consejo Ejecutivo se requiere ser miembro propietario del Pleno. El Consejo Ejecutivo estará integrada por diez miembros provenientes de los sectores siguientes: Estudiantes, Academia, Sociedad Civil, Sector Campesino, Costa Caribe, Sociedad Política, Sector Laboral y Sector Privado, así como el Coordinador General y el Director Ejecutivo.

Todos los integrantes electos de cada sector desempeñarán sus cargos por un período de un año, no pudiendo ser reelectos. Este mandato será efectivo para cada Consejo Ejecutivo, con excepción del primer Consejo Ejecutivo, el cual tendrá una duración de dos años para el 50% de sus integrantes. Cada año habrá elección del cincuenta por ciento (50%) de los integrantes. El período de cada integrante del Consejo Ejecutivo será contado a partir de la fecha de su elección, todo sin perjuicio de la facultad del Pleno para removerlos en cualquier tiempo con voto calificado. Le corresponderá a los sectores internamente decidir bajo un proceso democrático y de alternancia, el miembro de su sector que ocupará el cargo de integrante del Consejo Ejecutivo.

En caso de renuncia, fallecimiento o ausencia prolongada injustificada de cuatro (4) sesiones de alguna de las personas integrantes del Consejo Ejecutivo, el sector correspondiente deberá presentar para su ratificación ante el Pleno a la persona que supla el espacio vacante para finalizar el período al que fue elegida la persona sustituida. La sustitución del cargo deberá realizarse en un tiempo no mayor de quince días después de oficializada la vacante.

El Consejo Ejecutivo celebrará sesiones ordinarias una vez por semana o cada vez que fuere necesario. Las resoluciones tomadas por la Consejo Ejecutivo serán de obligatorio cumplimiento para los integrantes del mismo. De no haber acuerdo en ningún caso, se podrá hacer constar tal situación en el Libro de Actas respectivo. De toda reunión se levantará Acta y en ella se expresará el lugar y fecha en que se celebró la sesión, el nombre y apellido de los integrantes de la Consejo Ejecutivo y se asentará tal Acta en el Libro de Actas correspondiente. Dicha acta deberá ser firmada obligatoriamente por todos los miembros presentes en la sesión.  

Para que pueda constituirse el Consejo Ejecutivo, será necesario que concurran la mitad más uno del total de miembros. La convocatoria debe realizarse por lo menos con 24 horas de anticipación. Las decisiones del Consejo Ejecutivo se adoptarán por consenso; en caso de requerir votaciones se tomará la decisión con dos tercios de los votos de los miembros del Consejo Ejecutivo presentes en la sesión (ordinaria o extraordinaria). El Consejo Ejecutivo se podrá reunir de emergencia cuando las circunstancias así lo ameriten, en cuyo caso la convocatoria podrá ser realizada tres horas de anticipación.

Son atribuciones del Consejo Ejecutivo: 1.- Convocar y proponer agenda al Pleno; 2.- Cumplir y hacer cumplir los proyectos autorizados y las disposiciones, acuerdos y resoluciones del Pleno; 3.- Dar cuenta al Pleno de todo cuanto actuare; 4.-Pasar oportunamente los Estados Financieros al Pleno para su aprobación; 5.- Nombrar y remover al personal ejecutivo y de administración necesarios para la bienandanza de la Alianza Cívica; 6. Contratar de forma permanente o temporal a profesionales, técnicos o especialistas de las distintas ramas del conocimiento, para cumplir con los objetivos y fines enunciado; 7. Dar seguimiento al trabajo de las comisiones a través de reuniones específicas con las mismas, convocadas por el Consejo Ejecutivo o a solicitud de las Comisiones.

La elección de los nuevos miembros del Consejo Ejecutivo se hará un mes antes de que finalice el período de los miembros del Consejo Ejecutivo en funciones para facilitar procesos de transición.

Artículo 13. La Alianza Cívica contará con un Coordinador General. Este cargo le corresponderá asumirlo a la persona que, por sus calidades éticas, morales, profesionales y compromiso, sea elegido por el Pleno y tendrá como funciones actuar como vocero principal de la Alianza Cívica y velar por el cumplimiento de los principios, objetivos y fines de la Alianza Cívica. El Coordinador General deberá concurrir a las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo Ejecutivo y del Pleno con voz y voto, presidiendo las mismas y firmando las actas de las sesiones de ambos órganos.

En caso de ausencia temporal justificada el Consejo Ejecutivo nombrará un Coordinador General Interino por el tiempo de ausencia, e informará al Pleno para su ratificación.

Artículo 14. La Asamblea General Consultivaes una instancia de carácter deliberativo que será constituida por el Pleno de la Alianza Cívica, propietarios y suplentes; y dos representantes de cada departamento y regiones de la Costa Caribe, y se podrán invitar a dos representantes de los miembros u organizaciones aliadas. La Asamblea General Consultiva será una instancia de consulta y deliberación de las propuestas estratégicas de la Alianza Cívica, que sesionará de manera ordinaria al menos cada seis meses, o cuando se considere necesario, siendo convocada por el Pleno a través del Consejo Ejecutivo.

Las organizaciones o personas de la Asamblea General Consultiva serán ingresadas después de cumplir proceso que el Pleno de la Alianza defina para tales efectos.

Artículo 15. La Dirección Ejecutiva será la instancia que estará a cargo de la dirección administrativa y técnica de los programas y proyectos a ejecutarse por la Alianza Cívica. El/la titular será nombrada por el Pleno, a propuesta del Consejo Ejecutivo, quien podrá ser un miembro de la Alianza Cívica o persona externa, quien deberá ser previamente incorporada a la Alianza Cívica, teniendo las atribuciones y facultades que el Pleno le asigne en el acto de su nombramiento y las que se establezcan en los presentes estatutos. 

El/la Director Ejecutivo para desarrollar sus funciones deberá presentar al Consejo Ejecutivo, para su posterior aprobación por el Pleno, un plan de trabajo trimestral relacionado con sus funciones; dar seguimiento a las acciones y acuerdos aprobados por el Pleno; apoyar el trabajo del Consejo Ejecutivo y de las Comisiones de Trabajo; fungir como vocero; y participar y representar a la Alianza Cívica en las actividades nacionales e internacionales que el Pleno o el Consejo Ejecutivo le asignen. 

Serán causas de remoción o separación del cargo por el Pleno, las siguientes:

  1. Falta al Código de Ética que lo amerite.
  2. Actuar en contra de los intereses de la Alianza Cívica.
  3. Evaluación anual insatisfactoria por parte del Consejo Ejecutivo.
  4. Incumplimiento deliberado de las labores asignadas en contra de los objetivos de la Alianza Cívica.
  5. Ausencias sin justificación comprobable y de forma reiterada. Comprendiendo ausencia de al menos de una semana.
  6. Renuncia.
  7. Fallecimiento

En caso de ausencia temporal justificada el Consejo Ejecutivo nombrará un Director/a Ejecutivo Interino por el tiempo de ausencia de la misma manera en que se elige al Director Ejecutivo, e informará al Pleno para su ratificación.

El/la Director Ejecutivo deberá concurrir a las reuniones del Pleno y del Consejo Ejecutivo, y dará los informes correspondientes a su responsabilidad en lo concerniente a su trabajo y a la ejecución del mandato; teniendo voz y voto en ambos órganos de gobierno.

Para el nombramiento del cargo de Director/a Ejecutivo/a, se deberá tomar en cuenta el compromiso de los aspirantes con la visión, misión y principios de la Alianza Cívica; así como tomar en cuenta sus cualidades profesionales, humanas y éticas.

El Director Ejecutivo deberá asumir el compromiso ético de no desarrollar actividades proselitistas a su favor; en consecuencia, no podrá utilizar su cargo, la estructura y recursos de la Alianza Cívica para esos fines; debiendo de abstenerse de participar en aquellas actividades que puedan suponer conflicto de interés manifiesto. En caso de que tome la decisión personal de dedicarse a campaña política deberá renunciar a su cargo.

El Director Ejecutivo propondrá al Consejo Ejecutivo una estructura ejecutiva para cumplimiento de los planes y programas de la Alianza Cívica.

Artículo 16. La Secretaría Ejecutiva será la encargada de apoyar a la Dirección Ejecutiva y participar en las reuniones del Pleno de la Alianza Cívica, del Consejo Ejecutivo y en aquellas en que participe la Dirección Ejecutiva y se requiera su facilitación o apoyo. El/la titular será nombrada por el Pleno, a propuesta del Consejo Ejecutivo, quien podrá ser un miembro de la Alianza Cívica o persona externa, teniendo las atribuciones y facultades que el Pleno le asigne en el acto de su nombramiento y las que se establezcan en los presentes estatutos.

La Secretaría Ejecutiva será la encargada de facilitar los procesos de deliberación, comunicación, análisis y toma de decisiones en los órganos de decisión de la Alianza Cívica y en reuniones que esta sea designada por la Dirección Ejecutiva y/o el Consejo Ejecutivo.

Para el nombramiento del cargo de Secretario/a Ejecutivo/a, se deberá tomar en cuenta el compromiso de los aspirantes con la visión, misión y principios de la Alianza Cívica; así como tomar en cuenta sus cualidades profesionales, humanas y éticas; así como, asumir el compromiso ante la Alianza Cívica de guardar, al externo de la Organización, el más estricto sigilo de lo que se discute, se aprueba y documentos.

Serán causas de remoción o separación del cargo por el Pleno, las siguientes:

  1. Falta al Código de Ética que lo amerite.
  2. Actuar en contra de los intereses de la Alianza Cívica.
  3. Evaluación anual insatisfactoria por parte del Consejo Ejecutivo.
  4. Incumplimiento deliberado de las labores asignadas en contra de los objetivos de la Alianza Cívica.
  5. Ausencias sin justificación comprobable y de forma reiterada. Comprendiendo ausencia de al menos de una semana.
  6. Renuncia.
  7. Fallecimiento

En caso de ausencia temporal justificada el Consejo Ejecutivo nombrará un/a Secretario/a Ejecutivo/a Interino/a por el tiempo de ausencia de la misma manera en que se elige al Secretario, e informará al Pleno para su ratificación.

Artículo 17. La Alianza Cívica, para desarrollar sus fines y objetivos, así como los propósitos y fines estratégicos se organizará a través de Comisiones de Trabajo, las cuales estarán integradas con los miembros de las organizaciones de la Alianza Cívica, así como asesores externos que las comisiones designen. En la conformación de las comisiones, estas deberán estar integradas por miembros de al menos cinco sectores.

El Pleno nombrará, de entre sus miembros, anualmente el coordinador/a de cada comisión, evitando que una organización tenga más de una coordinación y un sector más de dos coordinaciones de comisión bajo su responsabilidad. Los integrantes de cada comisión elegirán de entre sus miembros a la vice coordinación, evitando que sea de la misma organización.

Transitorio. La aplicación de este artículo no es de carácter retroactivo a la composición de las comisiones y sus respectivas coordinaciones, definidas antes de la aprobación de los presentes Estatutos.

Las Comisiones de Trabajo aprobadas son las siguientes:

  • Inclusión es la encargada de proponer a personas naturales o jurídicas de naturaleza civil o política de la sociedad nicaragüense que podrían ser integradas en calidad de miembros al Pleno de la Alianza Cívica o a la Asamblea General Consultiva; también será la encargada de proponer la incorporación de grupos o asociaciones territoriales, en coordinación con la Comisión de Gestión Política.
  • Relaciones internacionales es la encargada de mantener relaciones con gobiernos y organizaciones internacionales gubernamentales y no gubernamentales; gestionar el apoyo conforme se requiera; mantener informada a la comunidad internacional de los avances y problemas de la realidad nacional, los posicionamientos y acciones de la Alianza Cívica; coordinar con las redes de incidencias internacionales; hacer gestiones internacionales con actores claves y fortalecer relaciones con organizaciones de nicaragüenses en el exilio.
  • Comunicaciones y posicionamiento, es la encargada de asegurar que la población, sectores, y regiones del país estén informados de la gestión y avances de los planes y acciones de la Alianza Cívica; velar por el posicionamiento de la Alianza Cívica ante la sociedad y los medios, y mantener una línea constante y consistente de imagen y comunicaciones; desarrollar la comunicación estratégica y la comunicación diaria, relacionada con temas de contexto y posicionamiento diario; y coordinar con las comisiones e instancias de la Alianza Cívica. 
  • Gestión política es la encargada de proponer y mantener las alianzas políticas necesarias con los diferentes sectores, movimientos, organizaciones sociales y políticas que contribuyan a concretar la estrategia de la Alianza; proponer la implementación de estrategias, elaboración de informes, análisis de coyuntura y recomendaciones al Consejo Ejecutivo para ser posteriormente sometidas a la aprobación del Pleno; también será la encargada de proponer la incorporación de grupos o asociaciones territoriales, en coordinación con la Comisión de Inclusión.
  • Verificación y Seguridad es la encargada de trabajar los temas de verdad, justicia, liberación de presos políticos y su defensa jurídica nacional e internacional; seguridad de las víctimas de la represión y de sus familiares; desarme de paramilitares, retorno seguro de exiliados y acciones humanitarias, así como la coordinación de acciones con los organismos nacionales e internacionales de derechos humanos, incluyendo el seguimiento y el cumplimiento de los acuerdos que el Estado de Nicaragua ha suscrito en estas materias.
  • Recaudación de fondos y rendición de cuentas es encargada de presentar propuestas de programas o proyectos para el financiamiento de la organización; lograr convenios de donación para la implementación del plan estratégico de la Alianza Cívica; en coordinación con la Dirección Ejecutiva preparar para cada donante y para el público la rendición de cuentas como parte de la transparencia en el manejo de los recursos; e identificar posibles donantes nacionales e internacionales a los cuales presentará los programas o proyectos.
  • Comisión de pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes. Será la encargada de atender y dar seguimiento a las demandas pueblos y comunidades indígenas y afrodescendientes de la Costa Caribe y del Alto Wanki, y comunidades indígenas de otras regiones del país.

El Pleno de la Alianza Cívica tendrá la potestad de crear y definir funciones de otras comisiones de trabajo y equipos técnicos que considere pertinente, y a propuesta del Consejo Ejecutivo; asimismo, estas comisiones y equipos técnicos deberán rendir informes mensuales en las formas planteadas para estos efectos. El Consejo Ejecutivo realizará evaluaciones de los planes de trabajo y funcionamiento de cada comisión a ser presentadas ante el Pleno para realizar recomendaciones necesarias si así fuera el caso.

Serán causas de remoción o separación del cargo de coordinador/a de comisión por el Pleno, las siguientes:

  1. Falta al Código de Ética que lo amerite.
  2. Actuar en contra de los intereses de la Alianza Cívica.
  3. Evaluación bimensual insatisfactoria por parte del Consejo Ejecutivo.
  4. Incumplimiento deliberado de las labores asignadas en contra de los objetivos de la Alianza Cívica.
  5. Ausencias sin justificación comprobable y de forma reiterada. Comprendiendo ausencia de al menos de una semana.
  6. Renuncia.
  7. Fallecimiento

Capítulo VI. De los Miembros

Artículo 18. La incorporación a la Alianza Cívica implica la plena conformidad con su misión, visión y principios. La Alianza Cívica no discrimina por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

La Alianza Cívica tendrá los siguientes integrantes: a) Miembros del Pleno: Son aquellos miembros  integrantes que participaron en el Diálogo Nacional en 2018 y que posteriormente se ha ampliado con nuevos  sectores; b) Miembros Territoriales: Son aquellos miembros integrados en las estructuras municipales, departamentales y regionales de la Alianza Cívica aprobados por el Pleno; y c) Miembros Aliados: Son aquellos nuevos miembros aprobados por el Pleno provenientes del sector de víctimas (excarcelados, presos políticos y madres) y sectores  políticos que se  integran en su calidad de aliados estratégicos; los miembros territoriales y aliados formarán parte de la Asamblea General Consultiva.

La incorporación de cualquier miembro deberá ser aprobado por el Pleno y se observarán las reglas siguientes: a) Cumplir con cada una de los derechos y obligaciones contenidos en el presente Estatuto y otros documentos rectores de la Alianza Cívica definidos a través de sus órganos de dirección respectivos. b) Cumplir con el Código de Ética de la Alianza Cívica.

Capítulo VII. Derechos y Obligaciones

Artículo 19. Son Derechos de los integrantes: 1º.) Propietarios del Pleno: a) Ser miembros electores y elegibles en los cargos y órganos de dirección de la Alianza Cívica; b) Integrar el Pleno con derecho a voz y voto; c) Solicitar la convocatoria del Pleno y del Consejo Ejecutivo; d) Solicitar convocatoria ordinaria y extraordinaria del Pleno respetando los procedimientos definidos en los Estatutos; e) Integrar las Comisiones y Equipos de Trabajo que se organicen y tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntos de la  Alianza Cívica;  2°. Suplentes del Pleno: a) Participar en las sesiones del Pleno con derecho a voz; b) Participar en las sesiones del Pleno con derecho a voz y voto previa acreditación por escrito por parte del propietario y en ausencia de este, a ser presentada ante la Dirección Ejecutiva; c) Integrar las Comisiones y Equipos de Trabajo que se organicen y tener acceso a la información sobre los proyectos y demás asuntos de la Alianza Cívica; 3º.) Miembros territoriales: a) Participar a través de sus integrantes en la Asamblea General Consultiva; b) Tener acceso a la información de la Alianza Cívica que el Pleno defina; c) Integrar en comisiones especiales o tareas que el Pleno defina; 4°) Aliados: a) Participar a través de sus integrantes en la Asamblea General Consultiva; y b) Tener acceso a la información de la Alianza Cívica que el Pleno defina.

Artículo 20. Son Obligaciones de todas y todos los integrantes de la Alianza Cívica y sus organizaciones: 1°) Impulsar el fortalecimiento de la Alianza Cívica manteniendo la unidad y la armonía de sus integrantes. 2°) Garantizar el cumplimiento de los planes programados y participar en los proyectos respectivos. 3°) Trabajar permanentemente a favor de los objetivos de la Alianza Cívica y defender toda manifestación contra ellos. 4°) Garantizar el fiel cumplimiento de los cargos y las tareas encomendadas. 5°) Cumplir con el presente Estatuto y acuerdos internos; y 6°) Asistir a las reuniones de los órganos de funcionamiento de la Alianza Cívica y demás órganos o comisiones a que sean convocados. 

Las y los Miembros dejarán de pertenecer a la Alianza Cívica por voluntad propia o por incumplimiento de los Estatutos y del Código de Ética, para lo cual el Consejo Ejecutivo y el Pleno aplicarán procedimientos y sanciones según lo estipulado en dicho código.

Capítulo VIII. Contabilidad de la Asociación

Artículo 21. La Alianza Cívica elaborará sus estados financieros de manera regular y de acuerdo a la circunstancia nacional imperante y la legislación de la materia, reflejando en estos el real estado de los activos, pasivos y cuenta de capital, así como los efectivos, ingresos y egresos.  Los libros contables, al igual que cualquier otro tipo de información financiera de la Alianza Cívica, serán llevados en forma automatizada y/o electrónica.

La presentación de informes de estados financieros, libros contables, registro de activos y pasivos en nombre la organización, así como registros electrónicos, de los activos, pasivos, bienes, de la Alianza Cívica, deberán ser presentados de forma ordinaria una vez, cada seis meses, garantizando que de forma ordinaria se puedan presentar al menos dos veces al año. – Estos, deberán ser presentados por la Comisión de Recaudación de Fondos y Rendición de Cuentas en coordinación con la Dirección Ejecutiva. Se podrá solicitar informe extraordinario de acuerdo a las necesidades del contexto y conforme así lo solicite el Pleno de la Alianza Cívica en sus resoluciones.

El presente artículo entra en vigencia a partir de la aprobación de los Estatutos de la Alianza Cívica.

Artículo 22. El Patrimonio de la Alianza Cívica se formará con las aportaciones voluntarias de sus miembros, aportaciones o donaciones provenientes de otras personas o instituciones, sean ésta naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras. El patrimonio será destinado exclusivamente para los fines y objetivos para los cuales ha sido creada la Alianza Cívica.

Capítulo IX. Disolución Administrativa y Liquidación de la Alianza Cívica

Artículo 23. En el caso de disolución, en el Pleno el Coordinador General presentará para conocimiento de los Miembros el inventario y el Estado de Resultados, el Balance General y una memoria de la situación social, con no menos de siete días a la realización de la Asamblea. De no presentar lo anterior, cualquier Miembro podrá impugnar la realización de la misma, no siendo válida si se efectuara a pesar de la impugnación.

Artículo 24. Serán causas de disolución de la Alianza Cívica las siguientes: a) Por decisión voluntaria tomada en el Pleno convocado para tal efecto; b) Por fusión con otras organizaciones u asociaciones. Para cualquiera de estos casos la Alianza Cívica será disuelta y liquidada según lo dispuesto en la ley de la materia y los Estatutos.

Para la aprobación de la disolución de la Alianza Cívica, se necesita la aprobación de la mayoría calificada con dos tercios de los votos de los integrantes del Pleno, quien nombrará a un liquidador calificado y externo a sus integrantes. Declarada la disolución de la Alianza Cívica, se procederá a la liquidación de la misma entregando al liquidador los libros, documentos, valores y otros fondos y demás haberes a fin de que proceda a llevar a cabo la liquidación.

El liquidador debe cumplir con la misión encomendada en ciento ochenta días (180) como máximo, contados desde la fecha en que recibió todos los documentos, libros y bienes a que se ha hecho referencia y llevará a su término las operaciones de una liquidación de esta naturaleza una vez realizado los bienes, satisfechas las deudas y consignada la suma para hacer pagos. El liquidador presentará al Pleno un balance de todas las operaciones y someterá a su aprobación, las cuentas finales, el informe explicativo del desempeño de sus actividades y los documentos que los esclarezcan y justifiquen. Canceladas las obligaciones el excedente o los bienes si lo hubiere, se pondrá a disposición de las personas jurídicas que determine el Pleno, preferiblemente a otras Asociaciones, Fundaciones u Organismos sin fines de lucros y con objetivos y fines similares.

Una vez terminado el proceso de liquidación deberá hacerse el acta de aprobación final de las cuentas de liquidación y partición dictada sobre ellas. Antes de cerrar totalmente la Alianza Cívica se realizará un último Pleno en la cual se designará en poder de quien quedarán los libros y demás documentos de la Alianza Cívica para todos los efectos legales. 

Capítulo X. Resolución de Conflictos

Artículo 25. Cualquier desavenencia entre los Miembros de la Alianza Cívica, será resuelta por los mecanismos de solución definidas por el Consejo Ejecutivo, con previa ratificación del Pleno.

Capítulo XI. Disposiciones Varias

Artículo 26. El Pleno de la Alianza Cívica podrá sesionar de manera ordinaria o extraordinaria a través de medios telemáticos.

Artículo 27. Para el cómputo de asistentes del Pleno en sesión ordinaria o extraordinaria, Comisiones o Consejo Ejecutivo, será válida la presencia virtual a través de videoconferencia u otros medios telemáticos. En este sentido, la Alianza Cívica podrá deliberar y decidir a través de cualquier medio de comunicación simultánea. Cuando la aceptación de firma sea expresada de forma oral a través de una presencia virtual, se entenderá como firma materialmente plasmada. Lo aquí consignado es aplicable sin perjuicio de la obligación de posteriormente realizar la firma material en los documentos que lo requieran.  

En todos los casos se deberá entender lo pactado y regulado por el Estatuto y otras normas internas de la Alianza Cívica en materia virtual, en el sentido más amplio y dando valor e importancia al empleo de estos medios, por lo que lo actuado por medios virtuales o automatizados o electrónicos, tendrán mayor fuerza que los que se pudieren exigir en los casos corrientes, de forma que las sesiones de Asamblea General Consultiva, constatación de quórum, toma de resoluciones, votaciones, firmas y similares, siempre que puedan ser comprobables se reconocerán como legales y con fuerza de cumplimiento obligatorio para la Alianza Cívica y sus miembros.

Es obligación de todos los Miembros de los órganos de gobierno mantener actualizado su dirección de correo electrónico en o ante el Secretario Ejecutivo de la Alianza Cívica. 

Aprobados en Managua a los quince días del mes de mayo del año dos mil veinte (texto original).