Poder Judicial evidencia su falta de independencia

El Poder Judicial de conformidad con la Constitución Política es independiente y sólo debe obediencia a la Constitución y las leyes, por ello, todos los Magistrados y Jueces en su actividad judicial, deben ser independientes y se deben regir por los principios de igualdad, celeridad y derecho a la defensa.

La administración de justicia impartida por los jueces del Poder Judicial debe en consecuencia garantizar el principio de legalidad, proteger y tutelar los derechos humanos y garantizar el acceso a la justicia mediante la correcta aplicación de la ley en los procesos judiciales de su competencia.

A ese respecto, el Código Penal en artículo 130, establece que una de las causas que extingue la responsabilidad penal, es la Amnistía, la cual extingue por completo las penas principales y accesorias y todos sus efectos. En coherencia con la disposición legal, el artículo 72, numeral 10 del Código Procesal Penal (CPP) vigente, dispone en forma expresa, que la acción penal se extingue por la Amnistía.

En observancia rigurosa de esas dos disposiciones legales, y teniendo como fundamento, el artículo 155 CPP, los jueces en los procesos contra los excarcelados políticos, deben en forma inexcusable, dictar “sentencias de sobreseimiento” a favor de estos, por cuanto la norma legal citada en forma expresa establece, que el sobreseimiento se dispondrá mediante sentencia, cuando exista certeza absoluta entre otras, que “la acción penal se ha extinguido”.

Sin embargo, contrario al marco legal citado, los jueces están dictando autos judiciales en los que mandan a archivar las causas, suspenden los efectos de las medidas cautelares y mandan a borrar antecedentes, pero no “sobreseen a los acusados”, con lo cual “garantizan” en beneficio del régimen, poder volver abrir dichas causas durante un periodo de un año conforme lo dispone el artículo 268 CPP; período en el cual los excarcelados continuarán siendo rehenes del Gobierno, pues no gozan de una libertad plena conforme se convino en el Acuerdo suscrito el día 27 de marzo del presente año.

Los jueces en complicidad con el régimen están evadiendo dictar conforme lo establece el artículo 156 CPP, sentencias de sobreseimiento que tienen como efecto jurídico y legal, cerrar irrevocablemente el proceso en relación con los acusados, impedir una nueva persecución de estos por el mismo hecho y hacer cesar todas las medidas cautelares que contra los mismos hayan sido dispuestas, incluida la devolución de los bienes incautados.

Con base en lo anterior, los abogados de la Unidad de Defensa Jurídica, y demás defensores de presos políticos interpusieron en tiempo y forma, Recursos de Reposición solicitando a los jueces dictar sentencia de sobreseimiento definitivo y la devolución de los bienes decomisados a los presos políticos; recursos que no fueron admitidos, al declararlos ilegalmente “inadmisibles”, por lo que han procedido a interponer Recursos de Nulidad por violación del procedimiento previsto en nuestra legislación.

Por lo que desde la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia (ACJD), respaldamos su actuación y denunciamos ante la opinión pública, la comunidad internacional y los organismos de Derechos Humanos, la consolidación de un estado policial que utiliza todos los poderes del Estado para reprimir y criminalizar la protesta cívica y la disidencia en nuestro país, en franca violación de los derechos y garantías constitucionales de todos los nicaragüenses.

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