Acuerdo de liberación de personas privadas de libertad

Acuerdo para la facilitación del proceso de liberación de personas privadas de libertad de conformidad al ordenamiento jurídico del pais y las respectivas obligaciones internacionales de nicaragua en este ámbito

I. INTRODUCCIÓN

La liberación de las personas privadas de libertad en relación con los hechos ocurridos a partir del 18 de Abril del 2018, de conformidad al ordenamiento jurídico del país, es parte integral de la Agenda de la Mesa de Negociación entre el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN) y la Alianza Cívica por la Justicia y la Democracia (en adelante “las partes”), cuyo objetivo, sobre la base de la voluntad de ambas partes, es facilitar el avance hacia una negociación constructiva.

La liberación de las personas privadas de libertad referidas en el párrafo primero requiere la adopción de medidas de carácter jurídico específicas y un procedimiento, bajo las reglas del debido proceso, que permita regularizar la situación jurídica de cada persona que sea beneficiada por la liberación mencionada.

II. OBJETIVOS

El Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional (GRUN), procederá a la liberación definitiva, entendido esto como el cierre definitivo de la situación jurídica de las personas más allá de la excarcelación de las referidas personas privadas de libertad, así como a la regulación de la situación jurídica de las mismas, de conformidad con la legislación vigente y las garantías constitucionales del caso. Las medidas y procedimientos jurídicos necesarios para lo anterior serán discutidos en la Mesa de Negociación.

En su rol de intermediario neutral, y sobre la base de sus principios de trabajo, el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR), institución humanitaria, imparcial, neutral e independiente, facilitará la liberación en cuestión y contribuirá con su seguimiento. El procedimiento, protocolos operativos y programación para dicha liberación serán previamente acordados entre las partes y el CICR.

III. ROL DEL CICR

Se acuerda que el CICR facilite el proceso de liberación de las personas privadas de libertad referidas y contribuya con el seguimiento del mismo en apoyo a la Mesa de Negociación. En línea con ello, el CICR presentará sus recomendaciones sobre el procedimiento, protocolos operativos y programación para dicha liberación con las partes dialogantes en la Mesa de Negociación, los Testigos y Acompañantes y otras Autoridades competentes (Ministerio de Gobernación, Ministerio Publico, Policía Nacional y Poder Judicial) que sean también concernidas.

Las funciones del CICR serán:

  1. Contribuir a la revisión y conciliación de las listas de todas las personas privadas de libertad en relación con los hechos del 18 de abril hasta la fecha que sea determinada por las partes. Las listas serán dos: las del Gobierno y la lista de la Alianza Cívica. Sobre la base de dicha revisión y conciliación de listas, el CICR propondrá a las partes una lista actualizada.
  2. Conforme a la lista actualizada, compartir recomendaciones sobre el procedimiento, los protocolos operativos y la programación para la liberación de las personas privadas de libertad, priorizando las liberaciones de las personas particularmente vulnerables. Las recomendaciones del CICR serán sometidas a la Mesa de Negociación para su revisión. Todo lo anterior sin detrimento de las excarcelaciones que puedan producirse previamente.
  3. A peticiones individuales o de sus familiares, el CICR podrá hacer seguimientos de casos que podrían surgir tras la liberación y de ser necesario compartir recomendaciones a las autoridades competentes de manera confidencial las cuales se comprometen a tomar en cuenta dichas recomendaciones.
  4. Realizar visitas a las personas privadas de libertad en lugares de detención en el país, de acuerdo a sus modalidades de visita.
  5. Monitorear en el marco de sus visitas que en relación con las personas privadas de libertad, mientras finaliza su liberación, las autoridades nicaragüenses observen y respeten las normas y los estándares internacionalmente reconocidos para su adecuado y humanitario tratamiento.
  6. Realizar visitas a las personas privadas de libertad ante situaciones especiales y de emergencia.
  7. Considerar las sugerencias y recomendaciones de la Mesa de Negociación.

Para el cumplimiento de sus funciones, el CICR, contará con la colaboración de todos los órganos del Estado concernidos, especialmente del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional. El CICR será respetado en sus principios y modalidades de trabajo en toda circunstancia.

Ninguna de las disposiciones del presente acuerdo se interpretará, directa o indirectamente, como une renuncia expresa o tácita por parte del CICR de sus privilegios e inmunidades, establecidas por el Acuerdo de Sede de 6 de enero de 1981 (Decreto No. 615, publicado en la Gaceta No. 7 de 12 de enero de 1981), el derecho y la práctica internacional.

IV. PROTOCOLO DE ACCIÓN

La Mesa de Negociación creará un mecanismo de coordinación y comunicación, fluido, permanente y oportuno con el CICR, para garantizar los objetivos del presente acuerdo.  La partes designarán personas que estarán en contacto permanente con la CICR.

Con el acuerdo de las partes, y con consulta previa con el CICR, el presente acuerdo podrá ser ampliado/ o modificado  conforme la dinámica y requerimientos que conlleve su implementación y seguimiento, así como por las recomendaciones de los Testigos y Acompañantes Internacionales, el Nuncio Apostólico Y Representante de la Santa Sede y el Enviado Especial del Secretario General de la OEA y el CICR.

De conformidad con su rol de intermediario neutral, el CICR no podrá ser considerado como garante o responsable de los compromisos suscritos por las partes. En caso de impedimento para la realización de sus funciones descritas en el presente acuerdo en pleno respeto de sus principios de independencia, imparcialidad y neutralidad, o si las condiciones no permiten su implementación, el CICR podrá dar su participación como terminada, mediante notificación previa a las partes.

V. PLAZO

El plazo máximo para la liberación de todas las personas presas y detenidas será de 90 días calendarios a partir del 20 de marzo del 2019.

VI. INFORME FINAL Y EVALUACIÓN

El CICR presentará a las partes un informe final de las labores realizadas, el cual será de carácter confidencial. En cuanto a la comunicación pública en relación con este proceso de liberación, las partes y el CICR acordaran el contenido de las comunicaciones.

La evaluación final del cumplimiento del presente acuerdo, vencido el plazo máximo de los 90 días, será de exclusiva competencia de la Mesa de Negociación conjuntamente con los Testigos y Acompañantes.

Dado en la ciudad de Managua a los 27 días de marzo del 2019.

Por el GRUN

Por la ACJD

Testigos y acompañantes

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