Acuerdo para fortalecer los Derechos y Garantías Ciudadanas

Las partes conscientes que, dentro del Estado Democrático y Social de Derecho, tanto Gobernantes como Gobernados estamos sometidos al imperio de la Ley.

Las partes, reconociendo que según el artículo  27 de la Constitución Política, “El Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetas a su jurisdicción.”

Asimismo, en base al artículo 24 de la Constitución “Toda persona tiene deberes para con la familia, la comunidad, la patria y la humanidad… Los derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común.”

En virtud de lo anterior, los Miembros de la Mesa de Negociación, comprometidos con la Paz, la Justicia, la Seguridad, la Democracia, la Estabilidad, y el Progreso de Nicaragua, acordamos los siguientes puntos:

Debido proceso y tutela judicial efectiva

1- Instar el cumplimiento del debido proceso y que se ejerza la tutela judicial efectiva, tanto en procedimientos administrativos como judiciales, y garantizar el cumplimiento de las sentencias firmes.  Instar a que las autoridades correspondientes cumplan el mandato constitucional que establece que todo detenido tiene derecho: “A ser puesto en libertad o a la orden de la autoridad competente dentro del plazo de 48 horas posteriores a su detención.”

2- El Estado garantiza que nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal, la detención solo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito, todo de conformidad con lo que dispone el Artículo 33 de la Constitución Política y el procedimiento de la ley.

El Estado garantiza que el domicilio solo puede ser allanado por orden escrita de juez competente, debiendo practicarse entre las 6 AM y las 6 PM, con las excepciones que la Constitución establece y siempre bajo el procedimiento legal vigente.

Derechos económicos

3- De conformidad al mandato Constitucional, garantizar el derecho irrestricto a todas las formas de propiedad, sin discriminación por motivos de nacimiento, nacionalidad, credo político, raza, sexo, idioma, religión, opinión, origen, posición económica o condición social.

Seguridad y defensa nacional

4- Instamos a las autoridades se tomen las medidas necesarias para asegurar el desarme de quienes porten armas sin autorización o de quienes se organicen como grupos armados fuera del orden constitucional y legal. A efecto de mantener el Orden Público y la Seguridad Ciudadana, detener las actuaciones violentas o agresivas de cualquier persona o autoridad.

5- Instamos al Ejército de Nicaragua y a la Policía Nacional que cumplan con el registro y marcaje del armamento utilizado por cada institución de acuerdo a la ley de la materia.

Instamos a la Policía Nacional que ajuste sus normas de actuación a su propia Ley Orgánica y los ”Principios básicos de Naciones Unidas sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley.”

En especial se recuerda que el decomiso o intervención de dispositivos electrónicos sólo puede hacerse con la debida orden judicial.

Derechos de los nicaragüenses en el exterior

6- Todos los nicaragüenses en el exterior, en particular aquellos que se fueron en el contexto de los hechos a partir del 18 de abril del 2018, podrán regresar a su país con plenas garantías y seguridad personal y familiar, de conformidad con las leyes y gozar de los beneficios que éstas les otorgan.

Derechos políticos

7- Garantizar el derecho de concentración, manifestación y movilización pública, en cumplimiento con la Constitución y las Leyes de la materia. Cumplidos los requisitos establecidos por la ley de la materia, la Policía Nacional autorizará el ejercicio de este derecho.

Asimismo se reconoce que no requiere permiso previo el derecho de reunión pacífica, que no afecte la libre circulación de personas y vehículos y que no altere la normal convivencia de la población.

Se reconoce plenamente el derecho irrestricto de todos los nicaragüenses a la utilización respetuosa de la Bandera Nacional, de acuerdo a la Constitución y la ley de la materia.

8- Garantizar la constitución de organizaciones de cualquier índole, sin más restricciones que las que la Constitución Política y las Leyes de la materia establecen.

Revisar las decisiones adoptadas en relación a la cancelación de personerías jurídicas a asociaciones sin fines de lucro que se hayan cancelado en el contexto de los hechos ocurridos a partir del 18 de abril del 2018, a fin de lograr la restitución de sus personalidades jurídicas y la devolución de sus bienes, cuando así corresponda.

A tal efecto se insta a las autoridades judiciales competentes a agilizar el proceso planteado por los recursos de amparo introducidos en contra del decreto de la AN donde se mandaba a cancelar las personalidad jurídica de algunas asociaciones sin fines de lucro u ONG en el mismo contexto.

Derechos laborales

9- Garantizar a los trabajadores el derecho de participar en la gestión de las empresas por medio de sus organizaciones y de conformidad con la Ley.

Garantizar que ningún trabajador del sector público o privado sea despedido por razones de sus preferencias políticas de conformidad con la Constitución y las leyes en la materia. Instamos a ambos sectores a contribuir a la generación de nuevas oportunidades de empleo.

Libertad de expresión y de información veraz

10- El Estado garantiza el irrestricto derecho de libertad de expresión, el derecho de informar no puede estar sujeto a censura, ni los medios de comunicación podrán ser objeto de censura previa, ni uso de mecanismos que puedan transgredir lo establecido en la Constitución y la Ley o que puedan limitar el derecho a la información veraz y oportuna.

Debe garantizarse por el Estado el derecho a la importación de papel, maquinaria, equipo, repuestos y refacciones para los medios de comunicación social, escritos, radiales y televisivos todo conforme a la Constitución y las Leyes Tributarias de la Nación.

Los medios de comunicación deben contribuir al desarrollo de la Nación.

Revisar las decisiones adoptadas por el Estado en relación a los bienes: instalaciones, activos, equipos, documentos, licencias y cualquier otro bien material e inmaterial perteneciente a los medios de comunicación afectados en el contexto de los hechos ocurridos a partir del 18 de abril del 2018 a fin de lograr la devolución de estos bienes cuando así corresponda, conforme la Constitución y la ley.

En consecuencia se insta a las autoridades judiciales competentes a agilizar los procesos a efectos de devolver a sus legítimos dueños lo que en derecho corresponde.

Garantías procesales

11- Recomendamos que las autoridades competentes procedan a la tramitación y agilización de los procesos de Exhibición Personal, Habeas Data y Amparo, cuyas resoluciones son de ineludible cumplimiento.

Autonomía Universitaria

12- Fortalecer el ejercicio pleno de la Autonomía Universitaria.

Derechos de los pueblos originarios y afrodescendientes de la Costa Caribe

13- Los pueblos originarios y afrodescendientes de la Costa Caribe, como parte indisoluble del pueblo nicaragüense, gozan de los mismos derechos y garantías a los que se refiere el presente acuerdo.

Definición de terrorismo y financiamiento al terrorismo

14- La Delegación de la Alianza Cívica solicita al GRUN revisar la antinomia que pudiera existir entre la definición de terrorismo y del financiamiento al terrorismo en la Ley 977, el Código Penal y los Instrumentos Internacionales suscritos por la República de Nicaragua. El GRUN se compromete a revisar la antinomia.

Implementación

15- Las partes reconocen que el Estado Nicaragüense, sus poderes y demás instituciones son los órganos principales de la implementación de este acuerdo y que se comprometen, tal y como es su deber constitucional según el artículo 6 de la misma, a realizar esta implementación en estricto cumplimiento con los principios constitucionales establecidos y siendo completamente fiel al espíritu de este acuerdo, bajo la supervisión y monitoreo de la Mesa de Seguimiento a la Implementación. Si los acuerdos aprobados por la mesa de negociación entran en conflicto con la legislación vigente, la mesa hará las gestiones pertinentes ante las autoridades para la reforma de la legislación concernida a fin de armonizarla con los principios constitucionales.

16- El presente acuerdo expresa la voluntad política de las delegaciones de encontrar el camino de la reconciliación, la paz, la seguridad y la estabilidad.  Su desarrollo e impacto en la vida de los nicaragüenses será una base imprescindible para lograr dichos objetivos.  Su aplicación será parte integral del proceso que desde el ámbito de esta mesa de negociación se impulsa.  Los sectores aquí representados nos comprometemos a impulsarlos con la mejor disposición.  Será la sociedad quien se apropie del espíritu de este acuerdo y lo haga realidad.

17- Las partes acuerdan y garantizan que los puntos de este acuerdo que lo requieran serán aplicados mediante protocolos específicos, conforme ley. La aplicación será supervisada y monitoreada por la Mesa de Seguimiento con el acompañamiento de Garantes Nacionales y/o Internacionales.

18- La implementación del presente acuerdo iniciará a partir de su firma.

Dado en la ciudad de Managua a los 29 días de marzo del 2019.

Por el GRUN

Por la ACJD

Testigos y acompañantes

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